Condiciones generales de venta

Condiciones generales de venta de la empresa Ulmer Nahrungsmittel GmbH

§ 1

  1. Estas condiciones generales de venta se aplican a todo el ámbito de actividades comerciales establecidas entre nosotros y el comprador. Se aplican especialmente para todas las actividades comerciales futuras incluso cuando no se haga una mención expresa a las mismas.
  2. Estas condiciones generales de venta regulan todas las transacciones comerciales entre el comprador y nuestra empresa de forma concluyente. En particular, no se consideran como parte integrante del contrato las condiciones generales de venta del comprador, así como sus condiciones de compra, y ello independientemente de si estas difieren de nuestras condiciones generales de venta o contienen disposiciones complementarias.

§ 2

  1. Nuestras ofertas son sin compromiso para el cliente. El alcance y las condiciones del contrato se contemplan en nuestra factura.
  2. Las descripciones de nuestros productos solo son determinantes de forma aproximada. Nos reservamos el derecho a realizar modificaciones de los productos antes de su entrega siempre que los intereses del comprador no se vean afectados de forma desproporcionada por ello.
  3. El criterio para definir dicha proporcionalidad es, de parte del comprador, las repercusiones que podría tener en el valor, la capacidad operativa y comerciabilidad de los productos y, de nuestra parte, los requerimientos técnicos, especialmente en materia de producción y de normas alimentarias.
  4. Los errores evidentes de escritura, impresión o cálculo nos dan derecho a rescindir el contrato. Se excluyen los derechos de indemnización por daños y perjuicios del comprador. .

§ 3

  1. La información relativa a fechas de suministro/plazos de entrega no son vinculantes a no ser que tal fecha de suministro/plazo de entrega se haya confirmado de forma vinculante.
  2. Si se ha acordado un plazo de entrega vinculante, el inicio de dicho plazo se retrasa hasta que no se hayan aclarado todos los pormenores del contrato y el comprador haya abonado el pago anticipado acordado. Solo se puede cumplir con el plazo de entrega si el comprador cumple también con sus obligaciones contractuales. Se cumple con dicho plazo cuando la mercancía se envía antes de que expire el mismo o se haya comunicado que está lista para entrega. Si se ha confirmado una fecha de suministro de forma vinculante, se aplican las siguientes regulaciones según corresponda en cada caso.
  3. Si no podemos realizar la entrega por fuerza mayor, la fecha de suministro se retrasa de forma automática por el tiempo de duración del efecto producido por la fuerza mayor, añadiendo un tiempo de inicio operativo razonable. Un acto de fuerza mayor implica circunstancias imprevistas de las que no se nos puede hacer responsables y que nos dificultan de manera extrema la realización de la entrega o que la hacen imposible. Ejemplos de lo anterior serían retrasos de suministro de los proveedores previos, conflictos laborales, medidas oficiales, falta de materia prima o energía, paros graves de la producción, por ejemplo, por destrozos en la empresa en su totalidad o en departamentos importantes, fallos de las instalaciones productivas imprescindibles, graves problemas de transporte, por ejemplo, por bloqueos de carreteras, conflictos laborales en el sector del transporte, falta de energía o prohibiciones de circulación. Si estas circunstancias duran más de cuatro meses tenemos el derecho de rescindir el contrato. El comprador puede exigir que aclaremos si vamos a rescindir el contrato o si por el contrario podríamos realizar la entrega en un plazo de tiempo razonable a determinar de nuestra parte. Se excluyen los derechos de indemnización por daños y perjuicios del comprador.
  4. Si es responsabilidad nuestra que no se haya cumplido con un plazo de entrega razonable, se considerará que hay retraso en la entrega solo si el comprador ha fijado por escrito un plazo adicional que debe ser de al menos tres semanas, no habiéndose cumplido con dicha prórroga de plazo de nuestra parte. A continuación, el comprador podrá rescindir el contrato. Se excluyen los derechos de indemnización por daños y perjuicios del comprador en casos de negligencia leve de nuestra parte.
  5.  

§ 4

  1. El comprador ha de abonar en la fecha de la entrega el precio de lista válido o el precio acordado individualmente en el momento de la adjudicación del pedido. Los cambios de precios de lista se comunican 4 semanas antes de que entren en vigor.
  2. Nuestros precios se entienden como libre de cargos en lugar de destino convenido en la República Federal Alemana; el IVA legalmente válido en cada caso corre a cargo del comprador. Nuestros precios incluyen el material de embalaje cuya devolución no se acepta de nuestra parte.
  3. En los pedidos con un valor de la mercancía inferior a 500,00 euros conforme a la lista de precios para mayoristas, aplicamos un suplemento por cantidad mínima que se corresponderá con los costes incurridos.
  4. En los suministros al extranjero nuestros precios se entienden como libre de cargos en frontera alemana. Los aranceles de aduana y los costes de los trámites aduaneros corren a cargo del comprador. Por lo demás, se aplican los apartados 2 y 3 según corresponda en cada caso.

§ 5

  1. La condición de pago de nuestras facturas es de pago neto a los 14 días de la fecha de factura. Las facturas se emiten en la fecha en la que la mercancía abandona nuestras instalaciones o en la que se encuentra lista para recogida por parte del comprador.
  2. No aceptamos ningún otro método de pago que no sea en efectivo, con cheque o mediante transferencia bancaria. Los pagos se han de realizar libres de comisiones para nosotros. No existe ninguna obligación por la que tengamos que aceptar pagos en forma de cheque. Para tal aceptación se requiere un acuerdo previo especial. Además, dicha aceptación se producirá solo por razones de cumplimiento, cargando al comprador los gastos de cobro y de descuento. El pago por cheque se considera como realizado cuando se haya cobrado dicho cheque. Tenemos el derecho, aunque el comprador disponga lo contrario, de aplicar los pagos del cliente primeramente a deudas anteriores que pudiera tener, así como a intereses y costes.
  3. El comprador incurre en demora de pago en el momento del vencimiento sin necesidad de recordatorio de pago. A partir de ese momento tenemos el derecho de hacer un recargo por intereses en base al tipo de interés aplicado por los bancos comerciales a los créditos de cuentas corrientes añadiendo el IVA aplicable.
  4. Si llegasen a nuestro conocimiento circunstancias que pudiesen plantear dudas sobre la capacidad crediticia del comprador, tenemos el derecho a exigir un pago por adelantado o una garantía bancaria en el plazo de 24 horas, así como a considerar vencidas las obligaciones de pago aplazado o que aún no han vencido relativas a otros contratos. Si el comprador no realiza el pago por adelantado o no presenta una garantía o lo hace fuera de plazo, tenemos el derecho a rescindir el contrato sin necesidad de fijar un nuevo plazo. Lo anterior también se aplica en caso de solicitud o apertura de un procedimiento de insolvencia, así como de impago.
  5. El comprador solo tendrá derecho a compensar, retener o reducir los pagos, a pesar de que hayan hecho valer reclamaciones por defectos o contrademandas, si dichas contrademandas han sido legalmente establecidas o son indiscutibles. Esto no se aplica a los derechos de retención del comprador a causa de contrademandas de la misma relación contractual.
  6. También tenemos derecho a realizar entregas parciales. Para tales entregas parciales nos es posible emitir facturas parciales. A cada factura parcial se aplican por separado los plazos de pago correspondientes.

§ 6

  1. El transporte se realiza por riesgo del comprador. Esto también se aplica en el caso de que los costes de transporte corran a nuestra cuenta. Tenemos el derecho de acordar un seguro de transporte, pero no estamos obligados a ello. Los costes de un seguro de transporte corren a cargo del comprador. El riesgo se transfiere al comprador tan pronto como la mercancía suministrada haya abandonado nuestras instalaciones, también si se realizan entregas parciales o si prestamos otros servicios, por ejemplo, entrega de material publicitario o mantenimiento de los estantes. Si se retrasa el envío por razones de las que no somos responsables o debido a cierto comportamiento del comprador, la transmisión del riesgo se produce en el momento en que se le comunica al comprador que la mercancía esta lista para entrega.
  2. A no ser que el comprador haya dispuesto lo contrario, nos encargamos nosotros de determinar el medio de transporte, el trayecto de transporte y el seguro de transporte, sin aceptar ninguna responsabilidad de tener que haber elegido la opción más rápida o económica.
  3. En caso de daño o pérdida de la mercancía durante el trayecto de transporte, el comprador ha de disponer que se levante inmediatamente acta de lo sucedido por parte del transportista.
  4. Si la entrega se realiza con paletas Europool, el comprador se compromete tras la entrega a poner a disposición a modo de intercambio el mismo número de paletas vacías y sin daños que se correspondan en cuanto a tamaño, tipo de construcción y capacidad de uso con las paletas utilizadas para entregar la mercancía. Si no se devuelven las paletas de intercambio o se hace de forma incompleta, tenemos el derecho de cargar al comprador los costes de reposición correspondientes.
  5. No asumimos derechos de indemnización por daños y perjuicios debidos a un embalaje incorrecto de la mercancía, al incumplimiento de una instrucción de embalaje o a la falta de cumplimiento de una instrucción de transporte al considerar que se trata de una negligencia leve.
  6. En el caso de que los empleados del transportista contratado por nosotros presten ayuda al comprador durante la descarga no asumimos ninguna responsabilidad en caso de alguna negligencia leve.

§ 7

  1. Si el comprador no se encarga a tiempo de la mercancía que ha sido declarada como lista para entrega o de la mercancía ya suministrada tenemos el derecho de establecer un plazo adicional razonable para que lo haga y a disponer lo que nos parezca oportuno tras el vencimiento de dicho plazo, así como a realizar la entrega al comprador en un plazo prolongado razonable o bien a emitir inmediatamente una factura por dicha mercancía almacenándola a cuenta y riesgo del comprador. Lo anterior no afectará a nuestro derecho de rescindir el contrato o de exigir una compensación por daños y perjuicios debidos al incumplimiento del comprador si se dan los requisitos especificados en el artículo 326 del Código Civil alemán (fijación de un plazo adicional con advertencia de no aceptación). En el caso de que reclamemos una compensación por daños y perjuicios a causa de incumplimiento, podremos exigir un 20% del precio acordado a modo de indemnización sin necesidad de aportar prueba alguna, siempre que no se demuestre que el daño provocado es significativamente menor. Ello no afecta a nuestro derecho de hacer valer un daño real mayor.
  2. El apartado 1 es aplicable correspondientemente en el caso de que el comprador no se haga cargo conforme al § 3, apartado 5. Si así fuese, tenemos el derecho adicional a enviar la mercancía tras el vencimiento del plazo adicional fijado.

§ 8

  1. La mercancía sigue siendo de nuestra propiedad hasta que el comprador haya pagado todas las obligaciones de pago que tiene con nuestra empresa. Esto también se aplica a ventas con entrega directa al cliente final que realizamos en nombre y por cuenta del mayorista.
  2. El comprador de la mercancía para la cual nos reservamos su propiedad puede procesarla en el marco de operaciones comerciales regulares a no ser que incurra en demora de pago o en impago. Para dicho eventual procesamiento se acuerda ya en este momento que tenemos derecho a un porcentaje de copropiedad en la nueva mercancía resultado del procesamiento, un porcentaje que se corresponderá con el valor de la mercancía con reserva de propiedad en relación con el valor de otros productos procesados. El comprador custodiará para nosotros el nuevo objeto que resulte del procesamiento. Las disposiciones anteriores se aplican correspondientemente si el comprador ha mezclado, combinado o conectado la mercancía para la cual nos hemos reservado su propiedad con otros objetos.
  3. El comprador de la mercancía para la cual nos reservamos su propiedad o sobre la cual tenemos derecho de copropiedad (mercancía con reserva de propiedad) puede procesarla en el marco de actividades comerciales regulares a no ser que incurra en demora de pago o en impago. El comprador no tiene derecho a empeñar o hipotecar dicha mercancía. Una reventa en el extranjero solo estará permitida si damos nuestro consentimiento expreso por escrito. En caso de que el cliente revenda alguna mercancía con reserva de propiedad, este nos cede, hasta que no cancele todas las obligaciones de pago que tiene con nuestra empresa, los derechos adquiridos por esa reventa ante sus clientes, incluyendo aquí todos los derechos accesorios, garantías y reservas de propiedad. Nosotros podremos exigir que el comprador comunique dicha cesión a sus clientes y que nos proporcione toda la información y documentación necesaria para proceder al cobro correspondiente. Sin embargo, el comprador no está autorizado a cobrar las obligaciones de pago que nos ha cedido, siempre que no se encuentre en demora de pago o en impago. Si las obligaciones de pago del comprador resultantes de la reventa de la mercancía con reserva de propiedad se depositan en una cuenta corriente, en ese mismo instante el comprador nos cede su derecho de pago del saldo correspondiente o reconocido de dicha cuenta por un importe que incluya las obligaciones de pago resultantes de la reventa de la mercancía con reserva de propiedad. Si solo disponemos de copropiedad en la mercancía vendida, la cesión anteriormente citada se aplicará solo por un importe que se corresponda con el valor de nuestra copropiedad. Si se revende la mercancía con reserva de propiedad junto con otras mercancías por un precio total fijo, en este caso la cesión se aplicará solo por el importe del valor de factura de la mercancía con reserva de propiedad o por el valor de nuestra copropiedad. Si el cliente recibe un cheque o una letra de cambio por la venta de la mercancía con reserva de propiedad, nos transferirá la propiedad de dicho cheque o letra de cambio hasta que abone todas las obligaciones de pago que tiene con nuestra empresa. En este sentido se compromete a guardar a nuestro favor dicho cheque o letra de cambio con la debida diligencia. Para el resto de casos es válida la regulación del apartado anterior según corresponda en cada caso.
  4. Si el valor de la mercancía con reserva de propiedad, incluyendo las garantías que nos haya podido conceder en otros casos, supera las obligaciones de pago a nuestro favor del comprador en más de un 20%, estaremos obligados a liberar la mercancía si así lo exige el comprador.
  5. El comprador nos debe informar inmediatamente en el caso de que haya terceros que han embargado la mercancía con reserva de propiedad, otros objetos u obligaciones de pago sobre las que tengamos algún tipo de derecho o bien cuando se tema que nuestros derechos se puedan ver afectados de alguna manera. A la notificación de estas circunstancias se ha de adjuntar los documentos necesarios. Los costes en los que incurramos debido a este tipo de situaciones nos los debe reembolsar el comprador.
  6. Si tenemos propiedad de las mercancías suministradas, el comprador debe asegurarlas contra pérdida o depreciación de valor, riesgo de incendio, hurto, robo y daños durante el transporte, así como contra daños por salida descontrolada de agua de tuberías. La obligación de pago del asegurador a favor del comprador en caso de daños nos la cede en principio a nosotros como garantía de sus derechos hasta el total de la obligación de pago resultante de la venta.

§ 9

  1. El comprador se compromete a inspeccionar la mercancía suministrada por nosotros inmediatamente después de su entrega y a informarnos en caso de que se constate algún defecto. Además, el comprador se compromete a comprobar inmediatamente después de la entrega si la mercancía suministrada está completa (en tipo de producto y cantidad), debiendo confirmar su recepción en nuestro albarán. Las disposiciones anteriores también se aplican cuando el comprador ya no está obligado a realizar la inspección y eventual reclamación conforme a los apartados 377 y 378 del Código de Comercio alemán.
  2. Además, el comprador también se compromete a someter la mercancía suministrada a un control exhaustivo siempre que la mercancía vaya a ser procesada.

§ 10

  1. En caso de defectos de la mercancía, el comprador solo puede exigir una sustitución de la misma. El comprador se compromete a reenviarnos la mercancía a cargo nuestro si así se lo pedimos. La mercancía sustituida pasa a ser de nuestra propiedad.
  2. Sin embargo, el comprador tiene derecho a exigir la anulación del contrato o la disminución del precio contractual si
    – no es posible realizar la sustitución,
    – no se consigue realizar la sustitución en un plazo de tiempo razonable
    – nos negamos a realizar la sustitución
    – se retrasa la sustitución por culpa nuestra.
  3. Excluimos como caso de negligencia leve de nuestra parte los derechos de compensación por daños y perjuicios del comprador, también para daños producidos por una sustitución realizada con retraso excesivo. La exclusión del derecho de compensación por daños y perjuicios no se aplicará si a la mercancía le falta una cualidad que debería tener según lo asegurado de nuestra parte.
  4. Se excluye toda responsabilidad por daños derivados, es decir, por daños a otros bienes legales del comprador que deriven de pérdida de beneficios, siempre que no seamos responsables también de daños derivados debido a un defecto por una cualidad asegurada de la mercancía.
  5. No asumimos ninguna responsabilidad por defectos de la mercancía debidos a una manipulación incorrecta, a un almacenamiento en condiciones inapropiadas, especialmente en el caso de humedad excesiva y de temperaturas demasiado altas o demasiado bajas.

§ 11

Excluimos como negligencia leve de nuestra parte los derechos de compensación por daños y perjuicios del comprador, independientemente de la razón legal en cuestión, especialmente por manipulación no autorizada, responsabilidad legal del fabricante, mal asesoramiento o falta del mismo, infracción positiva, endeudamiento en el momento de acordar el contrato o imposibilidad de prestar algún servicio. Esta disposición en cuanto a la responsabilidad legal no se aplica a los casos de responsabilidad legal que no esté relacionada con un endeudamiento, especialmente si falta alguna cualidad asegurada y para defectos de producto conforme a la Ley alemana de Responsabilidad por Productos.

§ 12

  1. Toda divergencia con lo establecido por estas condiciones de venta se debe hacer constar por escrito.
  2. El lugar de cumplimiento para la prestación de servicios de ambas partes contractuales es D-89079 Ulm (Alemania).
  3. Para la relación contractual y los litigios relacionados con la misma se aplica exclusivamente la legislación de la República Federal Alemana excluyendo las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa.
  4. La jurisdicción competente para todos los litigios entre nuestra empresa y el comprador, también en procesos documentarios, cambiarios y de cheques impagados, es D-89079 Ulm (Alemania), si el comprador es un comerciante de pleno derecho, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público o bien si no cuenta con ninguna jurisdicción competente en la República Federal Alemana. También tenemos derecho a presentar una demanda en la jurisdicción de la sede legal del comprador.
  5. Si alguna disposición incluida en estas condiciones no resultase válida parcial o totalmente o si existiese algún resquicio legal en estas condiciones, esto no afectará a la validez del resto de disposiciones. En lugar de las disposiciones inválidas se considerará como válida la disposición que se corresponda con el sentido y la finalidad de la disposición inválida. En caso de un resquicio legal se considera como válida la disposición que se habría acordado conforme al sentido y la finalidad de estas condiciones si se hubiese tenido la posibilidad de tomarlo en consideración desde un principio. Esto también es aplicable si la invalidez de una disposición se debe a una medida de prestación de servicio o de tiempo normalizada en estas condiciones. En lugar de la medida acordada se aplica en tales casos una medida de prestación de servicio o de tiempo legalmente permitida que más se acerque a lo deseado.

 

§ 13 Ley alemana de resolución de litigios de consumidores - VSBG - (§§ 36, 37)

No estamos dispuestos a participar en procesos de resolución de litigios ante un órgano de arbitraje en el sentido expuesto en el § 2 de la Ley alemana de Resolución de Litigios de Consumidores.

Versión: Agosto de 2018